Dionisio Robins Zacarías

Dionisio Robins Zacarías es un indígena Mayangna, de 54 años de edad, que hasta el momento de su detención era miembro activo de la Iglesia Morava y se desempeñaba como guardabosque voluntario de la comunidad de Saubí, en defensa de los territorios ancestrales en el Caribe Norte nicaragüense.

El señor Robins Zacarías fue detenido cuando estaba retirando la pensión de sus hijos en la oficina del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) de Bonanza, a las tres de la tarde del día 3 de diciembre de 2021. La Policía tampoco presentó orden judicial al momento de su detención.

El 8 de diciembre de 2021, el señor Robins Zacarías y las demás personas detenidas por la masacre ocurrida en el cerro Kiwakumbaih fueron trasladadas al centro penitenciario Jorge Navarro de Tipitapa, logrando comunicarse con sus familiares por primera vez a través del teléfono de otra persona privada de libertad.

El caso no fue puesto a disposición judicial hasta el 7 de diciembre de 2021, fuera del término constitucional de las 48 horas. En esta audiencia el Ministerio Público acusó a 15 personas, 14 de ellas indígenas Mayangna incluyendo a las 4 personas ya capturadas en ese entonces, y calificó como prófugas a las 11 restantes. Durante el periodo transcurrido desde sus respectivas detenciones hasta que lograron comunicarse con sus familiares, las personas fueron sometidas a desapariciones forzadas.

Los agentes estatales procedieron de manera arbitraria al someter al Sr. Robins a interrogatorios ilegales y a golpearle durante la etapa de investigación del proceso.

El 13 de diciembre de 2021, el Ministerio Público presentó una acusación formal contra el Sr. Robins y las otras tres personas detenidas por los delitos de amenazas con armas, asesinato agravado y secuestro simple. Dicha acusación fue radicada ante el Juzgado Quinto de Distrito Penal de Audiencias de Managua, a pesar de que los hechos ocurrieron en el municipio de Bonanza, dentro de la jurisdicción del Juzgado de Distrito Penal de Siuna, lo que constituyó una vulneración al principio del juez natural y las garantías del debido proceso.

Durante el juicio, no se proporcionaron intérpretes culturales o lingüísticos, a pesar de que los acusados son hablantes de la lengua Mayangna. Además, las defensas denunciaron restricciones para acceder al expediente, limitaciones al tiempo y medios para preparar adecuadamente su estrategia, y la exclusión de varios testigos de descargo. La acusación se basó principalmente en testimonios indirectos, de funcionarios de la Policía Nacional y del poder judicial, sin que se presentaran pruebas materiales o peritajes técnicos concluyentes que vincularan de manera directa a los imputados con los hechos.

No se presentaron testimonios de testigos oculares. Sin embargo, más de veinte testigos señalaron que los autores materiales de la masacre fueron hombres no indígenas, armados, vestidos con ropa militar y que hablaban español. Asimismo, la defensa presento los testimonios de personas que probaban que varios de los acusados no se encontraban en el lugar de los hechos.

El 18 de febrero de 2022, el Juez Séptimo Penal de Distrito de Juicio de Managua declaró culpables a los cuatro acusados, y el 10 de marzo dictó sentencia condenándolos a prisión perpetua revisable por el delito de asesinato agravado en perjuicio de nueve personas, algunas de ellas familiares de los acusados, y a cuatro años de prisión por el delito de secuestro simple en perjuicio de una mujer y una niña indígena. La sentencia fue confirmada el 28 de julio de 2022.

En octubre de 2022, se interpusieron recursos extraordinarios de casación, y en enero de 2023 se solicitó una audiencia ante la Corte Suprema de Justicia, respecto a las sentencias, sin que se haya registrado una respuesta oficial hasta la fecha.

Los escasos recursos económicos de que disponen los familiares y el hecho que la distancia entre su comunidad de origen y el centro penitenciario es de casi 500 kilometros hace difícil y costoso para los familiares visitarle o llevarle comida y medicinas, y en ocasiones, cuando logran llegar al penal, las autoridades carcelarias no permiten la visita o la entrega de provisiones de alimentos.

En el centro penitenciario, el Sr. Robins Zacarías también ha sido víctima de discriminación por razones étnicas y culturales, particularmente al ser hostigados por guardias y otras personas detenidas por comunicarse en su lengua indígena dentro del penal.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos le otorgó medidas cautelares el 13 de abril de 2023 tras considerar que su vida e integridad personal se encuentra en riesgo grave y urgente.

Por su parte, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria declaró arbitraria la detención de Argüello Celso Lino y los demás guardabosques Mayangnas en su Opinión 30/2024 con fecha del 2 de octubre de 2025 y exhortó al Estado ponerle en libertad.

Recientemente, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos y otros Procedimientos Especiales hicieron pública comunicación fechada el 9 de septiembre de 2025, que dirigieron al Estado, en la que expresaron grave preocupación por las denuncias de tratos crueles, inhumanos y degradantes contra los guardabosques indígenas, que incluirían episodios de violencia física, tortura y agresiones sexuales por parte de custodios y otros internos, lo cual representaría una grave vulneración a la integridad física y a la prohibición absoluta de la tortura. Además de las condiciones de detención, la falta de atención médica oportuna y especializada, pese al deterioro progresivo de su estado de salud, sería otro factor que comprometería gravemente su bienestar físico y mental.

El Estado continúa incumpliendo las medidas cautelares otorgadas por la Comisión y desatendiendo los llamados del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas.

¡Libertad para Dionisio Robins Zacarías!

Exigimos al régimen Ortega-Murillo: ¡Nicas Libres Ya!