Argüello Celso Lino

Arguello Celso Lino es un indígena Mayangna, de 51 años de edad, que se desempeñaba como maestro de escuela, juez comunal de la comunidad de Suniwas y guardabosque voluntario en defensa de los territorios ancestrales en el Caribe Norte de Nicaragua.

Fue detenido en su casa de habitación en la comunidad de Suniwas el 28 de agosto de 2021, en horas de la tarde.

El 8 de septiembre de 2021, las autoridades le presentaron públicamente como uno de los responsable de la masacre del cerro  Kiwaukumbaih, antes de que el  juicio hubiera tenido lugar, lo cual constituyó una violación al principio de presunción de inocencia.

Al día siguiente, se realizó una audiencia especial de “tutela de garantías constitucionales”, en la que se ordenó su detención por un período de 90 días, con base en la Ley 1060, la cual es contraria al derecho de ser informado sin demora de la acusación y a ser juzgado en un plazo razonable.

Las órdenes y las actas de detención presentadas por la Policía Nacional fueron alteradas, registrando la fecha de las órdenes el 2 de septiembre y de la detención el 7 de septiembre de 2021.

Los agentes estatales procedieron de manera arbitraria al someterle a interrogatorios ilegales y a golpearle durante la etapa de investigación. Además, fue mantenido incomunicado en la delegación del Distrito No. 3 de la Policía Nacionalde Managua por varios meses y aunque se presentaron recursos de exhibición personal en su favor, el sistemajudicial no lo amparó.

Casi cuatro meses después de su detención, el 8 de diciembre de 2021, el señor Argüello Celso Lino y las demás personas detenidas por los hechos fueron trasladadas al centro penitenciario Jorge Navarro “La Modelo” de Tipitapa, donde lograron comunicarse con sus familiares por primera vez, a través del teléfono de otra persona privada de libertad.

El caso no fue puesto a disposición judicial hasta el 7 de diciembre de 2021, fuera del término constitucional de las 48 horas. En esta audiencia el Ministerio Público acusó a 15 personas, 14 de ellas indígenas Mayangna incluyendo a 4 personas ya capturadas en ese entonces, y calificó como prófugas a las 11 restantes. Durante el periodo transcurrido desde sus respectivas detenciones hasta que lograron comunicarse con sus familiares, las personas fueron sometidas a desapariciones forzadas.

El 13 de diciembre de 2021, el Ministerio Público presentó una acusación formal contra el señor Argüello Celso Lino y las otras tres personas detenidas por los delitos de amenazas con armas, asesinato agravado y secuestro simple. Dicha acusación fue radicada ante el Juzgado Quinto de Distrito Penal de Audiencias de Managua, a pesar de que los hechos ocurrieron en el municipio de Bonanza, dentro de la jurisdicción del Juzgado de Distrito Penal de Siuna, lo que constituyó una vulneración al principio del juez natural y las garantías del debido proceso.

Durante el juicio, no se proporcionaron intérpretes culturales o lingüísticos, a pesar de que los acusados son hablantes de la lengua Mayangna. Además, las defensas denunciaron restricciones para acceder al expediente, limitaciones al tiempo y medios para preparar adecuadamente su estrategia, y la exclusión de varios testigos de descargo. La acusación se basó principalmente en testimonios indirectos, de funcionarios de la Policía Nacional y del Poder Judicial, sin que se presentaran pruebas materiales o peritajes técnicos concluyentes que vincularan de manera directa a los imputados con los hechos.

No se presentaron testimonios de testigos oculares. Sin embargo, más de veinte testigos señalaron que los autores materiales de la masacre fueron hombres no indígenas, armados, vestidos con ropa militar y que hablaban español. Asimismo, la defensa presentó los testimonios de personas que probaban que varios de los acusados no se encontraban en el lugar de los hechos.

El 18 de febrero de 2022, el Juez Séptimo Penal de Distrito de Juicio de Managua declaró culpables a los cuatro acusados, y el 10 de marzo dictó sentencia condenándolos a prisión perpetua revisable por el delito de asesinato agravado en perjuicio de nueve personas, algunas de ellas familiares de los acusados, y a cuatro años de prisión por el delito de secuestro simple en perjuicio de una mujer y una niña indígena. La sentencia fue confirmada el 28 de julio de 2022.

En octubre de 2022, se interpusieron recursos extraordinarios de casación, y en enero de 2023 se solicitó una audiencia ante la Corte Suprema de Justicia, respecto a las sentencias, sin que se haya registrado una respuesta oficial hasta la fecha.

Los escasos recursos económicos de que disponen los familiares y el hecho que la distancia entre su comunidad de origen y el centro penitenciario es de casi 500 kilometros, hace difícil y costoso para los familiares visitarle o llevarle comida y medicinas, y en ocasiones, cuando logran llegar al penal, las autoridades carcelarias no permiten la visita o la entrega de provisiones de alimentos.

En el centro penitenciario, el señor Argüello Celso Lino también ha sido víctima de discriminación por razones étnicas y culturales, particularmente al ser hostigado por guardias y otras personas detenidas por comunicarse en su lengua indígena dentro del penal.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos le otorgó medidas cautelares el 13 de abril de 2023 tras considerar que su vida e integridad personal se encuentra en riesgo grave y urgente.

Por su parte, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria declaró arbitraria la detención de Arguello Celso Lino y los demás guardabosques Mayangnas en su Opinión 30/2024 con fecha del 2 de octubre de 2025 y exhortó al Estado ponerle en libertad.

Recientemente, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos y otros Procedimientos Especiales hicieron pública comunicación fechada el 9 de septiembre de 2025, que dirigieron al Estado, en la que expresaron grave preocupación por las denuncias de tratos crueles, inhumanos y degradantes contra los guardabosques indígenas, que incluirían episodios de violencia física, tortura y agresiones sexuales por parte de custodios y otros internos, lo cual representaría una grave vulneración a la integridad física y a la prohibición absoluta de la tortura. Además de las condiciones de detención, la falta de atención médica oportuna y especializada, pese al deterioro progresivo de su estado de salud, sería otro factor que comprometería gravemente su bienestar físico y mental.

El Estado continúa incumpliendo las medidas cautelares otorgadas por la Comisión y desatendiendo los llamados del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas.

¡Libertad para Argüello Celso Lino!

Exigimos al régimen Ortega-Murillo: ¡Nicas Libres Ya!